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año:2007
 
proceso:DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 11 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12971 31 de octubre de 2007 DAGJ-1352-2007 Licenciada Ligia Castrillo Morales Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Estimada señora: Asunto: Solicitud de dictamen favorable u homologación del acto dictado por la Sesión de Adjudicación mediante oficio SA-071-2007 de las 13:30 horas del 27 de agosto del 2007. Damos respuesta al oficio AGBS-893-2007 de 9 de octubre del presente año, recibido en esta Contraloría General de la República el 10 de octubre pasado, mediante el cual se solicita dictamen favorable u homologación del acto dictado por la Sesión de Adjudicación mediante oficio SA-071-2007 de las 13:30 horas del 27 de agosto del 2007. I. Antecedentes 1. El 29 de enero de 2007, el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante el Hospital) publicó en el Diario Oficial La Gaceta el acto de adjudicación de la Licitación Por Registro 2006LG-000004-2701 titulada “Traslado de funcionarios de los Ebais a las diferentes comunidades. (ver folio 325 del expediente administrativo) 2. El 20 de junio de 2007, el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, mediante oficio AGBS-516-2007, remitió al Asesor Legal solicitud de revisión de los contratos correspondientes a la Licitación antes indicada. (ver folio 373 del expediente administrativo) 3. El 31 de julio de 2007, el Asesor Legal mediante oficio ALHEP-030-07, remite al Área de Contratación Administrativa del Hospital el estudio solicitado, en el cual se hacen una serie de observaciones clasificadas en cuatro apartados: I.- Aspectos para aclarar. II.- De las especificaciones técnicas y condiciones establecidas para el presente concurso. III.- De las ofertas, cumplimiento según cartel y del análisis técnico. IV.- De acatamiento obligatorio en todo procedimiento de contratación administrativa. En ...
Fecha publicación: 12/11/2007
Fecha emisión: 02/11/2007
Documento: 12971-2007.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


1 11 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12076 9 de octubre de 2007 DAGJ-1250-2007 Señor Rodrigo Quesada Solis Director Dirección de Arquitectura e Ingeniería Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos contenidos en los oficios DAI 1961-2007 y DAI-1988-2007 y subsiguientes dentro del expediente de compra directa de escasa cuantía 2007CD-000003-4402. Damos respuesta a la gestión planteada por medio de su oficio, resolución DAI –2188-2007 sin fecha, recibida por esta Contraloría General el 24 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos contenidos en los oficios DAI 1961-2007 y DAI-1988-2007 y subsiguientes dentro del expediente de compra directa de escasa cuantía 2007CD-000003-4402. I.- Antecedentes del caso. Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, en lo fundamental, debemos precisar: 1. La Unidad de Contratación Administrativa de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense del Seguro Social solicita mediante el oficio DAI-1237-2007 de 4 de junio del 2007 el inicio del procedimiento de compra directa de servicios profesionales para realizar planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado de la remodelación y ampliación de la sucursal de Liberia y las oficinas regionales de la Auditoria de Gestión Local Chorotega. (folios 02 a 06). 2. Mediante oficio DAI-1787-07 de 07 de agosto de 2007, se invita a participar a los siguientes oferentes: CONDISA, ICESA, HERIEL S.A. y CONSULTECNICA S.A. (folios 32 a 40). 3. La empresa CONDI ...
Fecha publicación: 19/10/2007
Fecha emisión: 09/10/2007
Documento: 12076-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12077 9 de octubre de 2007 DAGJ-1251-2007 Master Laura Chinchilla Miranda Ministra Ministerio de Justicia y Gracia Estimada señora: Asunto: Devolución del expediente 156-2005 “Diligencias para la declaratoria de lesividad por vicios de nulidad en los acuerdos tomados por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes en la sesión 1407, artículo V punto 1, del diecisiete de noviembre de 2003, y el acuerdo tomado en el artículo VIII punto 2, de la sesión 1426 de fecha 15 de abril de 2004, referentes a la Licitación por Registro 01-2003 denominada Construcción de Dos Módulos en el Centro de Atención Institucional San Rafael”. De conformidad con lo indicado en la resolución Nº 426-2007 de las nueve horas del 18 de setiembre de 2007, el Ministerio de Justicia y Gracia declaró la lesividad por vicios de nulidad de los acuerdos tomados por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes en la sesión 1407, artículo V punto 1, del diecisiete de noviembre de 2003, y el acuerdo tomado en el artículo VIII punto 2, de la sesión 1426 de fecha 15 de abril de 2004, referentes a la Licitación por Registro 01-2003 denominada Construcción de Dos Módulos en el Centro de Atención Institucional San Rafael y ordenó remitir dicho expediente administrativo a la Procuraduría General de la República, órgano competente para entablar el proceso de lesividad ante los Tribunales de Justicia. No obstante, por error se envió a esta Contraloría General de la República el expediente mencionado. Dada esta situación, se devuelve el expediente sin trámite alguno, no sin antes recordar, que de acuerdo con los artículos 35 y 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la Procuraduría General de la República cuenta con dos meses contados a partir de la declaratoria de lesividad para entablar el juicio correspondiente, por lo que el trasla ...
Fecha publicación: 15/10/2007
Fecha emisión: 09/10/2007
Documento: 12077-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11950 08 de octubre de 2007 DAGJ-1239-2007 Ingeniero Jorge Arturo Sauma Aguilar Gerente General Corporación Bananera Nacional (CORBANA) Estimado señor: ASUNTO: Se rinde dictamen desfavorable, de conformidad con el artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública. Nos referimos a su oficio No. GG-763-2007, de fecha 22 de agosto de 2007, recibido en esta Contraloría General el día 27 del mismo mes, mediante el cual solicita el dictamen de este órgano contralor, en relación con la “procedencia de la revocatoria del acto declarativo de derechos a favor de Bananera Zavala S.A.”. Lo anterior, conforme al artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, en adelante LGAP). I. Antecedentes.- Adjunto a su oficio, remite el expediente administrativo relacionado con el caso planteado, el cual contiene la siguiente documentación: 1) Copia simple del documento relativo al Decreto Ejecutivo No. 32250-MP-MAG, publicado en el diario oficial, Alcance No. 12 a la Gaceta No. 88 del 9 de marzo de 2005 y La Gaceta No. 52 del 15 de marzo de 2005. (Folios del 001 al 005 del expediente) 2) Copia simple de la circular emitida mediante oficio No. GG-229-2005, de fecha 15 de marzo de 2005, dirigida a los productores bananeros y empresas comercializadoras, donde se comunican aspectos relacionados con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 32250-MP-MAG, publicado en La Gaceta No. 52 del 15 de marzo de 2005. (Folio 006 del expediente) 3) Copia simple de la nota (sin número), de fecha 18 de marzo de 2005, suscrita por el señor Omar Castro Carballo, Presidente de Bananera Zavala S.A., dirigida al Lic. Pablo Quesada, Departamento de Crédito de CORBANA, donde –entre otros aspectos- se plantea lo siguiente: “La presente es para solicitar los beneficios del Decreto numero (sic) 32251, Fondo de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros, regla ...
Fecha publicación: 13/10/2007
Fecha emisión: 05/10/2007
Documento: 11950-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


1 10 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05922 6 de junio de 2007 DAGJ-0595-2007 Señora Damaris Ruiz Rojas Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: No se rinde dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la adjudicación de la Licitación por Registro número 06-2005 “ Recarpeteo para Cuadrantes Cantón Central del Cantón”. Damos respuesta a la gestión planteada por medio de su oficio SCM 245-2007 del 29 de marzo de 2007, mediante el cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de la Licitación por Registro número 06-2005, para el “Recarpeteo de cuadrantes centrales del cantón” a) En cuanto a aspectos de forma: En primer término, debemos señalar que se advierte del ampo relacionado con el procedimiento administrativo, que la documentación no se encuentra debidamente foliado, lo que es importante para la garantía de la regularidad del procedimiento.             Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, sobre el tema y como parte de un debido proceso, en Dictamen C-158-2005 de 28 de abril de 2005, indicó: “ ... uno de los presupuestos o componentes del denominado debido proceso lo constituye la oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate ( ver entre otros el voto de la Sala Constitucional No. 211-95 del 11 de enero de 1995 ) y que la PGR de la República ha sido conteste en afirmar que la numeración de los folios del expediente administrativo (...) conforma parte de la garantía constitucional citada ( el debido proceso ) el ord ...
Fecha publicación: 17/06/2007
Fecha emisión: 06/06/2007
Documento: 05922-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)